- Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o por especiales contribuciones de los mismos, están destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos Dara determinadas obra9 y para pagar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepío pueda dejar. Establecimiento público o privado, como organización y en cuanto edificio, que tiende a ese fin.
Constituyen los montepíos un anticipo de los seguros sociales obligatorios o generales que protegen al trabajador contra los riesgos de enfermedad o invalidez, que le permiten la jubilación o el retiro y proporcionan a los que del profesional, empleado u obrero dependían una estabilidad económica en caso de fallecimiento del cabeza o sostén de familia, (v. MUTUALIDAD.)
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