- Establecimiento público de beneficencia dedicado a préstamos, casi siempre pignoraticios, a un ínteres módico. Se trata con esta institución de contrarrestar la práctica usuraria y cierta facilidad que para lucrarse con los efectos robados existe en algunas casas de empeño (v.e.v.). Los Montes de Piedad suelen funcionar en combinación con las cajas de ahorros. En España están unificados ambos servicios.
Los Montes de Piedad, calificados como bancos que se dedican a préstamos de pequeña cuantía contra la garantía en ropas, alhajas y muebles, se inician en España, fuera de algún lejano antecedente, en 1834 (en Jerez de la Frontera) y en 1838 (en Madrid), y en ambos casos por la iniciativa particular de dos beneméritos aristócratas.
Por R. D. del 13 de julio de 1880, se dispuso que: "El Monte de Piedad, que para socorro de las clases necesitadas y otros fines piadosos se instituyó en los primeros años del siglo XVIII, y la Caja de Aborros, creada en virtud del R. D. del 25 de octubre de 1838, constituyen un solo establecimiento y se Ti. gen por una misma administración. El Monte de Piedad y la Caja de Ahorros de Madrid constituyen un establecimiento benéfico, dependiente del Ministerio de la Gobernación, que es su protector" (art. 1$). Al determinar sus finalidades se prolonga la diferenciada compañía entre ambas instituciones: "El Monte de Piedad tiene por objeto preferente hacer préstamos a las clases necesitadas sobre alhajas, ropas y otros efectos a un módico interés anual, con los caudales propios de la institución y con los que ingresen en ella por cualquier otro concepto. La Caja de Ahorros está destinada a recibir y hacer productivas las economías de las clases laboriosas, empleando los capitales impuestos y los intereses qu» devenguen en las operaciones del Monte. El capital de éste y loa valores empeñados responden óe los créditos de los imponentes" (art. 2?). Tales establecimientos se rigen por sus estatutos, y son dirigidos por un Consejo de administración, una Junta de gobierno y un director gerente.
Sobre las operaciones del Monte de Piedad, el mismo texto reglamentario reitera que su principal objeto son los préstamos a módico interés sobre alhajas de oro, plata y piedras preciosas, y sobre ropas, telas y otros efeetna (art. 23). Éstos suelen ser muebles, cuadros, libros y, en general, todo bien mueble de valor estimable y ser de conservación indefinida. Contra la tasación de los peritos, «se entrega un resguardo, que acredita el depósito o pignoración, conocido como papeleta de empeño.
Los efectos que no sean desempeñados o renovados en los plazos correspondientes, pasan a la sala de almonedas, para su enajenación en pública subasta, con reserva, durante 10 año9 y a favor del titular de la papeleta del remanente de la liquidación. Sin orden superior, están prohibidas las extracciones o exhibiciones de les objetos empeñados, (v. los arts. 24 y ss. del R. D. cit.) Como preceptos más generales, en el Cód, Civ. esp. se establece, al tratar de la posesión de las cosoa muebles y de la posibilidad de reivindicarlas en ciertos casos especiales, que: Tampoco podrá el dueño de las cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al establecimiento la cantidad del empeño y los intereses ven» eidos" (art. 464). Con referencia al devengo del interés legal por los intereses vencidos, que proceden por lo general desde que se reclaman judicialmente, el texto cit. reserva a los reglamentos de los Montes de Piedad y de las Cajas de Ahorros lo que tengan, a bien regular (art. 1.109). Derecho supletorio de las leyes y reglamentaciones especiales de los Montes de Piedad son las normas que ¿1 cód. cit. incluye en relación con la prenda (v.e.v.), según el art. 1.873 del mismo cuerpo legal.
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