Definición de MOJÓN


    Señal consistente en piedras, árboles u otros elementos permanentes que se ponen en las lindes de heredades, términos municipales o fronteras internationales, para deslindar de modo evidente las propiedades, las jurisdicciones territoriales o la soberanía material de los Estados.
    En un curioso capítulo del Cód. Civ. esp. denominado "Del deslinde y del amojonamiento", y donde no se trata de amojonamiento ni de mojones, se reconoce el derecho de cada propietario para deslindar sus propiedades, con citación del colindante. Ahora bien, si la colocación de mojones se efectúa dentro del suelo indiscutido, no se requiere citación ni consentimiento del vecino, ya que se obra en lo propio; sin perjuicio de que el dueño de la heredad contigua pueda impugnar cualquiera usurpación.
    Cuando se suscite cuestión sobre deslinde o amojonamiento, el conflicto se ventila por vía contenciosa; y, sin duda, con carácter de reivindicación parcial por los abusos del vecino. De proceded de conformidad, sin traducirse en litigio las discrepancias OmÍBWlW vi proceJimicntn es de índole juris- diccioíial voluntaria, regulado por la Ley de Enj. Civ. esp. (v. AMOJONAMIENTO, DESLINDE, JUICIO DE DESLINDE.) Quien altere límites de heredades o cualquiera clase de señales destinadas a fijar las lindes de propiedades, demarcaciones de predios antiguos, tanto de propiedad particular como de dominio público, es castigado con multa de la mitad al tamo de la utilidad reportada o pretendida (art. 518 del Cód. Pen. esp.). La jurisprudencia requiere el propóaivo dv ensanchar el dominio propio a costa de la propiedad ajena, (v. art. 181 del Cód. Pen. arg.) Mojón se decía también por mojonero o aforador (v.e.v.; y, además, HlTO). (3.907.)

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