- En el* título dedicado a la materia, se sienta como principio que los días, meses y años sé cantarán, para todas los efectos legales, por el calendario gregoriano (art. 23 del Cód. Civ. arg.). Acerca del cómputo de los días, meses y años, v. las respectivas voces.
Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo terminar siempre en la medianoche del último día; por eso, los actos que deben ejecutarse "en" o "dentro" de cierto plazo, son válidos si se ejecutan antes de la medianoche en que termina el último día del plazo (art. 27). Salvo señalarse expresamente que los plazos serán tan sólo de los días útiles o hábiles, los plazos legales, judiciales y del gobierno comprenden los días festivos (art. 28). Cabe contar los plazos de modo diferente; pero entonces ha de constar claramente en la ley,, en la providencia judicial, en el acto de gobierno o en el negocio de las partes (art. 29).
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