- El horario de trabajo esta supeditado a la organización técnica de la empresa; pero la voluntad patronal no es ilimitada: a) por el intervencionismo estatal, que prohibe a veces las horas nocturnas; b) por la acción conjunta de los -trabajadores, reflejada en convenios de condiciones de trabajo, que pueden referirse al horario, con la consecuencia de ser obligatorio lo concertado; c) por el propio contrato individual, si algo se pacta al respecto.
Aun dentro de las facultades del empresario para establecer el horario, la modificación del mismo puede perjudicar en ocasiones los intereses del trabajador; mas ese cambio )siempre que no sea caprichoso o arbitrario, y esté fundamentado en necesidades técnicas de la empresa) forma parte de la potestad del patrono. El poder discrecional de éste para modificar el horario de trabajo cesa cuando esa facultad se ejerce arbitrariamente. El horario forma parte del contenido contractual; porque es estipulado, expresa o tácitamente, en el momento de la convención, se le notifica al trabajador o lo conoce éste desde el primer día que ingresa en una actividad laboral. Por eso, toda alteración de importancia debe ser consentida por la otra parte, salvo ser obligada por motivo razonable que no perjudique seriamente al trabajador. La consecuencia de la modificación del horario, arbitraria en el patrono y lesiva para el trabajador, o simplemente contraria a una estipulación, individual o colectiva, consiste en que el trabajador puede denunciar el contrato y darse por despedido, con derecho a las indemnizaciones legales.
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