Definición de MIXTA


    La Part. VI. tít. IV, ley 9*, calificaba de mixta la condición dependiente en parte de la voluntad del sometido a ella, y en parte de causas ajenas. Tal podría ser la de casarse con determinada persona, que requiere el querer propio y la aceptación de otro, y la libertad y capacidad de ambos.


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