- Simbólico sacrificio con que la Iglesia recuerda la pasión y muerte de Jesucristo. Aun cuando la Part. I, en su tít. IV, le dedicara diversas leyes, hoy la misa carece de trascendencia jurídica, en lo civil, allí donde la Iglesia está separada del Estado. Por el contrario, donde es religión oficial del mismo, constituye a veces obligación de ciertos instituto»; como en los cuarteles, en que se impone como deber, de no estar de servicio, la asistencia a la que se diga en ellos.
Inequívoca consecuencia de la misa, que perdura y será casi imposible desarraigar, ha sido la fijación del domingo como día preferente del descanso semanal (v.e.v.).
La misa, como el acto quizás más solemne del culto católico, se encuentra amparada por los preceptos penales que castigan la perturbación de los cultos y el escarnio de sus ministros o los ataques contra los mismos cuando se hallen desempeñando sus funciones, (v. DÍA DE MISA.)
[Inicio] >>