Definición de MIEMBRO VIRIL


    En el hombre o varón, el órgano para el acceso carnal y para la procreación. Su falta o grave lesión determina la impotencia y.
    por tanto, el impedimento para casarse o la nulidad del matrimonio contraído, si el defecto era anterior al mismo. Acaecido posteriormente, la falta sólo produce, si acaso en los legislaciones que lo admiten, el divorcio a petición de la mujer.
    La privación o lesión que causa dolosamente un tercero integra la forma más-grave de mutilación: la castración, castigada con reclusión menor, pena igual a la del homicidio, lo cual no es descaminado, ya que hace perder la cualidad substantiva del varón. (V. los arts. 418 y 420 del Cód. Pen. esp.) En el Cód. Pen. arg., la pérdida de un miembro o de su uso, causada dolosamente, se castiga con reclusión o prisión de tres a diez años (art. 91); muy inferior a la de ocho a veinte añ03 señalada para el homicidio, (v. MUTILACIÓN.)

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