Definición de MIEDO


    Angustia del ánimo, originada por un mal, presente o futuro, cierto o supuesto, que amenaza nuestra vida, bienes, derechos o intereses, o de los seres, cosas e ideales que consideramos nuestros. | | Recelo o aprensión de que acontezca algo contrario a nuestros deseos.
    Como principio general en todo el ordenamiento jurídico, el miedo, por enemigo de la voluntad, vicia el consentimiento; y, de ser fundado o incontenible, anula el acto, priva de responsabilidad, torna ineficaz y como no hecho por uno lo realizado u omitido por efecto del miedo Según la Part. VII, tít. XXXIII, ley 7: "Metus, en latín, tanto quiere decir en romance como miedo de muerte o de tormento de cuerpo, o de perdimiento de miembro, o de perder libertad, o las cartas por que la podría amparar, o de recibir deshonra por que quedaría infamado; y de tal miedo como éste o de otro semejante hablan las leye9 de este nuestro libro cuando dicen que pleito y postura que hombre hace por miedo, no debe valerá ca por tal miedo no solamente se mueven a prometer o hacer algunas cosas los hombres que son flacos, más aún los fuertes. Mas otro miedo que no fuese de tal natura, a que dicen vano, no excusaría al que se obligase por él**. Se distingue, pues, entre el miedo grave, el de un mal considerable, capaz de infundir temor a un hombre normal; y el miedo leve, el que únicamente puede sobrecoger o perturbar el ánimo de un tímido. Claro que el sexo, la edad, las circunstancias del que amedrenta y del asustado son las que pueden, en cada caso, llevar a la valoración exacta de la gravedad o intrascendencia del miedo, de la amenaza que el espíritu siente.
    Desde luego hay casi unanimidad en desechar, como causa de ineficacia jurídica, el miedo o temor reverencial, el limitado a no desagradar a las personas por las cuales se siente especial afecto o a las que se profesa respeto y veneración singulares; y más propiamente a los padres. Aun cuando en las hijas, y más ai han sido educadas cu el aislamiento familiar y en la mojigatería, tal presión es considc- rabie, se concluye que no vicia el consentimiento; y, sobre todo, el de la voluntad manifestada para el matrimonio, fuente principal de los problemas de esta índole.
    Distintas formas o modalidades del miedo, en escala más o menos ascendente, la constituyen la prevención, el recelo, el temor, el susto, el espanto, el pavor, el horror y el terror. En las cuatro últimas especies, el dominio psicológico de sí mismo se encuentra perdido en absoluto, y cabe esperar los hechos más absurdos y aun suicidas. Como calificación de algunos de cso9 estados se dice que el pavor lo engendra un riesgo súbito e imprevisto para la persona, por cosas que los sentidos perciben y que sobrecogen el ánimo. El susto dura lo que la causa; y más como exceso de mal imaginado en el primer momento de la percepción. El terror, que petrifica al que lo padece, es también un desequilibrio entre la realidad y la mente que exagera los peligros o males. El espanto incita a la huida, ei las fuerzas colaboran en esa instintiva defensa contra las amenazas reales. El temor es el más prudente; recela de una situación, y produce una inquietud por las probables consecuencias de lo pensado o previsto.
    Es nulo el matrimonio contraído por coacción o miedo grave que vicie el consentimiento; sin necesidad de que lo ejerza el otro contrayente, ya que pueden incluso experimentarlo ambos cónyuges, por obra de un tercero, (v. los arts. 101, n<> 2< del Cód. Civ. esp. y 16 de la Ley arg. de matr. civ.) Sobro loa cfcctos del miedo en los contratos, v. INTIMIDACIÓN.
    Acerca del miedo como eximente, v. MIEDO INSUPERABLE.
    En el Derecho Penal castrense, el miedo, lejos de eximir como en Derecho Penal común, se convierte en ocasiones en delito: el de cobardía ante el MA»;. go. Más aún, el Cód. de Just. Mil. de la Marina de Guerra esp. prohibe apreciar esta eximente en los delitos y faltas que pena; sin duda por considerarlo impropio del esforzado ánimo que a los marinos, lo mismo que a lo© railUarca de tierra, se les exige (art. 10, nv 10).
    En la investigación criminal, cuando la máquina policíaca no es temida por sus persecuciones y torturas, el miedo del detenido, sospechoso o procesado constituye, en principio, indicio de culpabilidad; ya por el hecho presente o por otro que trata de encubrir o mantiene en eeereta. [334, 339, 33Q, 340, 341, 342, 1.580, 2.043, 3.333, 4219, 5.410, 6.708.)

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