- Incorporación, unión, mixtura o reunión de varias substancias o cosas en un conjunto más o menos homogéneo, distinguible y separable. Agregación de cuerpos diversos que no tienen entre sí acción química. ant. Rumor o murmuración para causar daño o incomodar.
Cuando la mezcla es de sólidos, se habla de conmixtión; si de líquidos, confusión. por la mayor dificultad para diferenciarlos y separarlos. La de bólido y líquido no recibe nombre peculiar, y se traduce en simple mancha o absorción mayor o menor; aunque forma a veces cuerpo peculiar, como la mezcla estricta o argamasa de la albañilería.
La mezcla integra uno de los modos de adquirir el dominio por accesión (v.e.v.). Así, el Cód. CÍY. esp. dispone que: "Si por voluntad de sus dueños, se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, o si la mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas" (art. 381). "Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior. Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcl<¿* (art. 382)., En Derecho romano, en el caso de confundirse monedas de dos personas, el propietario de las que tuviere el otro en su poder sólo tenía acción para reclamar su valor, pero no las mismas piezas, por la imposibilidad casi de identificarlas. .
Mezcla se dice también por la convivencia o reunión de razas o clases poco acordes, (v. CONFUSIÓN, CONMIXTIÓN.)
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