- Derivado del nombre o apellido de la madre o de la familia de ella. Se reduce a los hijos naturales o ilegítimos en que la madre es conocida, y la única que puede dar su apellido al nacido de la misma. En la legislación española, ios apellidos maternos ocupan los lugares pares en la denominación completa de las personas, y son de uso corriente. En los países hispánicos de América, el apellido materno suele permanecer en silencio, frente a la profusión do nombres de pila. En los pueblos anglosajones y en Francia, el desprecio por la mujer en este aspecto llega al límite de pretender arrebatarle el "apellido de soltera", que nunca pasa a sus hijos, ya que ella misma es conocida por el del marido, (v. PATRONÍMICO.)
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