- De metal. Relativo al mismo. Dinero acuñado (sea de oro, plata, cobre u. otra aleación), a diferencia del papel moneda.
Cuando en venta, legado, donación u otra disposición de "bienes muebles" o "inmuebles" se transmita la propiedad o posesión de todo lo que en ellos haya, no se entenderá comprendido, entre otras cosas, el metálico.
Por su aptitud para resolver las deudas e indemnizaciones, el metálico figura en el número primero de las cosas que se han de embargar, "si se encontrare", acota cautamente la Ley de Enj. Civ. esp., en su art. 1.447; por la gran facilidad para ocultarlo y la casi imposibilidad de reivindicarlo, dada la difícil prueba de la identidad.
Si los bienes parafernales de la mujer consisten en metálico, o en cuanto a la parte de los mismos que éste forme, puede el marido exigir que sea depositado o invertido en términos que hagan imposible su enajenación (entiéndase gasto) o su pignoración (entiéndase fianza u otra garantía), según dispone el art. 1.388 del Cód. Civ. esp. (v. DINERO.)
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