Definición de MESTA


    Hermandad, cuerpo o asociación de pastores y dueños de ganados trashumantes (mayores o menores), que cuidaban de la crianza, pastoreo, conservación y circulación de éstos, que vendían para el común abastecimiento.
    Su dirección o gestión estaba encomendada al Concejo de la Mesta (v.e.v.), antiquísimo y poderoso organismo que existió en España desde antes de Alfonso el Sabio )que le concedió el privilegio titulado Cuaderno de leyes de la Mesta) hasta 1835, en que fué sustituido, con pérdida de prerrogativas y de su jurisdicción, por la Asociación General de Ganaderos de España.
    Bajo la presidencia de un ministro del Supremo Consejo de Castilla se reunía antiguamente, dos veces por año, el Concejo de la Mesta; presidencia que luego fué ejercida por la persona que, a propuesta de la junta, aprobaba el gobierno. La organización era muy complicada, por sus jerarquías y por la extensión, que abarcaba casi toda la nación y la generalidad de sus ganados. Además de las peculiares funciones de fomentar la ganadería, gozaban de fuero; ya que los jueces o alcaldes llamados en- tregadores recorrían los partidos y fallaban en las causas sobre ganados, pastos, servidumbres pecuarias de paso y cañada; libertaban de gravámenes a los ganados, y de portazgos e impuestos en su trashuma- ción o al retorno a sus tierras. Tales facultades pasaron con el tiempo a manos de los corregidores y de los alcaldes, cual subdelegados del presidente del Concejo, juez inmediato, autorizado para resolver acerca de las apelaciones. De él, de sus providencias y fallos cabía recurso ante la Sala de Mil y Quinientas del Consejo Supremo, cuya primera sentencia causaba ejecutoria, era firme. Esta jurisdicción terminó par R. 0. del 16 de febrero de 1835, que en primera instancia pasó a los jueces de partido; y en apelación, a las audiencias.
    Sus atribuciones sufren otro duro golpe en 1838, en que la suprema inspección de cañadas, demás vías pecuarias, abrevaderos y descansaderos fué encomendada a la Superintendencia General de Caminos, ya en franco período de estructura unitaria y funcional el Estado.
    Entre los privilegios de que la Mesta gozó antaño se encuentran: a) la posesión ganada por los gana- dos trashumantes en sus dehesas y pastos; b) la tasa de las yerbas; c) la prohibición de roturar las tierras, para no reducir el área de pastoreo, con terrible efecto para la agricultura y la productividad de las heredades; d) la prohibición de cerrar o cercar las fincas, para facilitar el pastoreo al paso; e) el apropiarse de las reses mostrencas o sin dueño conocido que se juntaran con sus ganados; /) el achaque o participación en las multas impuestas por contravenir la policía de sanidad pecuaria; g) la participación también en las multas de los que roturaban indebidamente sus tierras, de quienes no marcaran las reses y por otras infracciones que determinaban este llamado derecho de achaquería. (v. ALCALDE ENTRENADOR, ASOCIACIÓN GENERAL DE GANADEROS, CABANA ESPAÑOLA, JURISDICCIÓN DE LA MESTA, SERVIDUMBRE PECUARIA.)

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