- Cada una de las doce partes en que se divide el año; cuyos nombres y días respectivos son: enero (31 días), febrero (28¿ y 29 en los bisiestos), marzo (31), abril (30), mayo (31), junio (30), julio (31), agosto (31), septiembre (30), octubre (31), noviembre (30) y diciembre (31). Lapso que transcurre desde cierto día de un mes hasta al de igual número del siguiente | | por ejemplo, del 15 de abril al 15 de mayo, y que es habitual en los documentos girados a tantos meses vista o fecha, en los plazos por meses y en los arrestos basados en el cómputo mensual. De no haber igual día en el mes siguiente (por ejemplo con relación al 31 de enero), según las legislaciones, se adopta el sistema del último del mes siguiente (en este caso el 28 ó 29 de febrero, según los años corrientes o bisiestos) o el primero del mes que siga al vencimiento (en esta hipótesis, el 19 de marzo), (Y. los arts. 26 y 20 del Cód. Civ. arg. que opta por el primer criterio.) | | Mensualidad.
Para todos los efectos legales, los meses se contarán por el calendario gregoriano (art. 23 del cód. cit.); o sea, en la sucesión y duración antes expresadas. Para el Cód. Civ. esp., si en las leyes se habla de meses, se entenderá que son de 30 días; pero, si se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan (art. 7o). El Cód. de Com. so remite al calendario gregoriano (art. oo); pero, en las letras de cambio y pagarés, los meses se cuentan de fecha a fecha; y si no hay fecha en el mes del vencimiento equivalente al de la fecha de expedición, vence el término en el último del mes a que se refiera (art. 454).
En materia procesal, "los términos señalados por meses se contarán por meses naturales, sin excluir los días inhábiles. En estos casos, si el plazo concluyese en domingo u otro día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil" (art. 305 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v, AÑO, DÍA; DÍA HÁBIL C INHÁBIL; MENSUAL.) (4.917.)
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