- Potestad que reside en- los soberanos, y por su disposición en los jueces y magistrados, para imponer a los delincuentes la pena que corresponda. La ley 48 del tít. IV de la Part. III lo define como "el poderío de administrar justicia en los pleitos en que puede imponerse pena de muerte, perdimiento de miembro, echamiento de tierra, tornamento de hombre en certidumbre o dado por libre".
La clasificación del imperio en mero y mixto carece de razón en el presente, ya que todos los jueces gozan de uno y otro, aunque su ejercicio depende en último extremo de que ejerzan la jurisdicción civil o la criminal. También se dice imperio mero (v.e.v. e IMPERIO MIXTO).
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