- El que lleva alguna noticia, despacho, informe o recado. Portador de una comunicación verbal o escrita. En la Argentina, lo que el llamado en España botones: muchacho o joven en* cargado de llevar o traer papeles u otros objetos, y verificar distintas comisiones y recados, por lo general fuera del establecimiento o entre distintas dependencias de una casa u oficina. Laboralmente, se equipara el mensajero al aprendiz y goza de la protección concedida al trabajo de los menores, si en esta edad se encuentra.
Como portador de un recado, el mensajero no se constituye en mandatario, lo cual es dudoso según las circunstancias, y mucho menos en representante, aspecto menos vulnerable, según el parecer dominante en la doctrina de los autores; que configuran su naturaleza jurídica como la de ejecutor o intermediario material; el cual verifica operaciones con efecto jurídico, pero no verdaderos actos jurídicos. Sin que ello constituya ofensa para los servicios de buena voluntad o para los modestos trabajadores que son los mensajeros, resulta evidente que algunas de sus tareas (como comprar un periódico cuyo nombre se anota en un papel o ir a buscar algún objeto, comprado o prestado) pueden efectuarlas asimismo algunos animales amaestrados, como los perros; y a nadie se le ha ocurrido aún seriamente calificarlos de contratantes, de mandatarios, de sujetos activos en las relaciones jurídicas, (v. MANDATARIO, NUNCIO, REPRESENTANTE.) (5j261.)
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