- "Las ciencias médicas en su aplicación a ilustrar pericialmente a los tribunales" (Díc. Acad.). "Conjunto de varios conocimientos científicos, principalmente médicos y físicos, cuyo objeto es dar su debido valor y significación genuina a ciertos hechos judiciales y contribuir a la formación de ciertas leyes" (Mata).
En el Derecho Civil, las declaraciones de incapacidad por locura y sordomudez requieren el informe pericial de los médicos; como también el otorgamiento de testamento en intervalo lúcido. Pero donde la Medicina legal despliega toda su actividad es en el Derecho Penal y dentro de su expresión práctica: en el enjuiciamiento criminal. La práctica de autopsias en todos los casos de muerte violenta o sospechosa; los informes sobre los efectos de las armas en el organismo humano; la forma en que se han producido las heridas; los efectos de los venenos; la determinación de los estados de demencia, de los transtornos mentales transitorios o de los intervalos lúcidos; discernir sobre el discernimiento de IOS niños; calificar la embriaguez, dictaminar sobre los aspectos psicológicos del ensañamiento, del miedo y del arrebato; los reconocimientos corporales en casos de malos tratos; los de las mujeres sobre todo, y también de los hombres, que hayan sido víctimas de delitos contra la honestidad; la determinación del aborto casual, provocado para salvar a la madre o por móviles delictivos; la autenticidad de un discutido parto; la investigación de la paternidad cuando oca posible y esté permitida; y ciertas maniobras dolosas con medicamentos o substancias nocivas para la salud, muestran parte del campo de acción de la Medicina legal, al servicio de la humanidad en sus desdichas y de la justicia en sus dificultades.
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