Pared o muro divisorio y comun a dos casas u otras construcciones contiguas. || Tapia, cerca, vallado o seto comun a dos fincas y que les sirve de lindero. || Condominio del muro medianero, segun el Cod. Civ. arg. (v. los arts. 2.717 y ss. del mismo y MURO MEDIANERO.) || Servidumbre de medianeria, segun el Cod. Civ. esp. (v. los arts. 571 a 581 del mismo y SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA.) || ant. Mediania o termino medio.
Por medianeria: se decia antiguamente para referirse a pagos y otras cosas que se hacen o convienen por mitades, de por medio. (5232, 5.767, 6.116, 6.132.)
Es el condominio de muro, cercos o fosos divisorios entre dos predios vecinos de indivisión forzosa y que pertenecen a distintos propietarios y que sirven de separación entre dos heredades contiguas.
Derecho real de Condominio: derecho real de propiedad que pertenece a varias personas sobre una cosa mueble o inmueble.
Indivisión forzosa: cuando una cosa está afectada al uso común de dos o más heredades pertenecientes a sendos propietarios, y ninguno de los propietarios podrá pedir la división, dado que si así fuera, la cosa objeto perdería su sustancia.
Art. 2716 del Código Civil: El Condominio de las paredes muros, fosos y cercos que sirven de separación entre dos heredades contiguas, es de indivisión forzosa.
[Inicio] >>