Definición de MAYORÍA ABSOLUTA


    La formada por más de la mitad de los votos. Tratándose de número par, la mayoría absoluta la constituye el entero inmediato superior a la mitad: de 8, lo es 5, y los demás hasta 8. Si el número de votos o votantes es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad; así, de 7 )cuya mitad es 3,5) la mayoría la forman 4, y las cifras mayores hasta 7. De alcanzarse tantos votos como votantes, aunque exista mayoría absoluta por supuesto, debe hablarse con preferencia de unanimidad.
    La mayoría absoluta es característica de los sistemas electorales llamados de "segunda vuelta"; ya que resulta raro que pueda en todas las ocasiones obtenerse la mayoría absoluta si existe verdadera libertad y una opinión independiente. Por lo común, en la segunda votación se acepta al más votado, ya entre todos los primeramente presentados o entre los dos más favorecidos en el anterior escrutinio; sin excluir métodos que la persiguen a toda costa.
    La Ley de Enj. Civ. esp., al hablar de los tribunales colegiados (las audiencias y el Tribunal Supremo), determina que los acuerdos y fallos se dictarán por mayoría absoluta de votos (arts. 317, 348 y 349). Si se produce empate o no se logra la mayoría, se vuelve a votar; y si no se consigue tampoco entonces, se declara la discordia (v.e.v.).
    Por último, 9i con el concurso de otros magistrados, el tribunal no logra tampoco mayoría absoluta en, un fallo, se recurre a votar entre los dos pareceres más apoyados (arts. 351 y 358).
    En otros casos, para obtener la mayoría absoluta frente al empate, se recurre al voto cualificado. En tales cuerpos u ocasiones, el presidente decide por la calidad de su voto el empate, que cede a favor de su parecer, contado como dos; si bien en otros sistemas, el que preside sólo vota en caso de indecisión, para mayor autoridad, no comprometida en las votaciones normales si queda en franca minoría.
    Según la Const. esp. de 1931, el primer presidente de la Segunda República fué elegido por la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio del cargo en las Cortes Constituyentes (1* de las disposiciones transitorias). Para las demás elecciones de igual índole, aunque se observó luego igual criterio, el art. 68 del texto no determinaba la mayoría precisa. Ni los ministros en particular ni el gobierno en pleno estaban obligados a dimitir de no recaer sobre ellos un voto de censura aprobado por la mayoría absoluta de los diputados que constituyeran la Cámara (art. 69). (v. MAYORÍA CUALIFICADA y RELATIVA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...