Definición de MARINERO


    Como adjetivo, lo perteneciente a la marina. También se aplica al barco de fácil manejo, marcha segura y poco balanceo. En cuanto nombre, el tripulante que realiza las diversas maniobras y los distintos servicios manuales de un buque. Conocedor de cuestiones de marinería.
    Al ocuparse de la tripulación del buque, el Cód. de Com. esp. exige, aunque en la práctica tal cosa haya preocupado poco, que los marineros deberán ser españoles o, a falta de ellos, extranjeros avecindados en el país, hasta una quinta parte de los nacionales. Los contratos concertados con los marineros deberán constar en el Libro de contabilidad, con la firma de los otorgantes y el visado de la autoridad de . marina, o de los cónsules si es en el extranjero. Habrán de enumerarse I03 derechos y obligaciones de las partes. El capitán deberá en tai acto darles lectura de los artículos que les conciernen del Cód. de Com. (lo cual suele omitirse por darse como conocido). Todo marinero puede exigir del capitán una copia, firmada por éste, de la contrata y de la liquidación de sus haberes (art. 634).
    Las tres modalidades clásicas de su ajuste al servicio de un buque son: 3) por viaje, desde el punto de partida al de destino, o también con inclusión del regreso, independientemente de la duración de la travesía; b) por meses, en que se estipula un tanto por cada uno de los que se inviertan en el tiáfico; c) a la parte, cuando percibe un tanto determinado de los beneficios o utilidades que se obtengan con el tráfico. Los dos primeros ajustes, constituí ivos de arrendamiento de servicios antaño, entran ahora dentro del contrato de trabajo de la gente de niar; mientras el tercero integra una forma de sociedad.
    No obstante esa consideración tripartita tradicional, existe una cuarta forma de contratación para los marineros, con progresivo arraigo: la de ingresar en una empresa marítima, que lo destina al buque que le resulte más conveniente, y obligada a pagarle un sueldo esté embarcado o no, pero con permanencia, y sin excluir ciertos pluses por los servicios prestados por la navegación efectiva. Tal relación se rige plenamente por las leyes y convenios laborales.
    Sobre los demás derechos y obligaciones de los marineros, v. HOMBRE DE MAR, denominación que prefiere el cód. cit. en sus arts. 645 a 648, donde trata por extenso la materia, (v., además, los arts. 984 a 1.017 del Cód. de Com. arg.)

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