- Extremidad, borde u orilla. Espacio en blanco que rodea los cuatro lados más o menos regulares de lo escrito o impreso. Dentro de esta acepción, por márgenes se entienden sobre todo los de la derecha o izquierda del lector, en los cua- Its espacios, con preferencia por loa exteriores de los libros, se hacen diversas anotaciones en los registros públicos, como referencias, adiciones o enmiendas. (v. NOTA MARGINAL.) Oportunidad, ocasión. Ganancia obtenible calculando el costo de un producto y su precio de venta. | | Utilidad que puede reportar un negocio o actividad.
En los escritos forenses, en ciertos trámites administrativos suelen estar fijados los márgenes que han de dejarse en los que se presentan o redactan.
En sentido fluvial, lacustre y marítimo, margen es la zona que linda con la ribera o rosta. Los propietarios de las riberas o márgenes se hacen dueños, por accesión (v.e.v.), del acrecentamiento paulatino que sus heredades experimentan por efecto de la corriente de las aguas (art. 366 del Cód. Civ. esp.); claro que también sufren la disminución que, por proceso contrario, se produzca en sus predios por la lenta invasión o ensanche de las aguas. Los dueños de fincas confinantes con lagos o estanques no adquieren el terreno descubierto en la retirada natural de las aguas, ni pierden el cubierto en las crecidas extraordinarias (art. 367).
Las islas formadas en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes, si la Isla se encuentra en.medio del río (art. 373).
Las riberas de los ríos, aun siendo de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público, en interés general - de la navegación, flotación, pesca y salvamento; y además, a la servidumbre de camino de sirga (v.e.v.), según dispone el art. 553 del cód. cit. (v. MAR ADYACENTE, MARISMA.)
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