Definición de MAQUINA


    En la acepción mecánica, cada día más preponderante en la organización de la sociedad y en el régimen laboral, "artificio para aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza" (Dic. Acad.). Todo aparato o instrumento que efectúa la labor que correspondería, si no, al hombre, y especialmente a la mano. Proyecto o plan imaginativo. Edificio colosal por sus dimensiones y suntuosidad; como El Escorial y otros grandes palacios.
    La máquina, nacida como aliada del trabajador, para evitarle esfuerzo y abaratar la producción, se convirtió asimismo en enemiga suya, por la cantidad enorme de mano de obra que elimina. El proceso y los efectos de tal drama social se desarrollan en las voces MAQUMSMO y REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.
    Según la fuerza que las mueve, las máquinas, entre otras clases, se dividen en eléctricas, las impulsadas por la electricidad; de vapor, si utilizan el vapor del agua; hidráulicas, las que aprovechan la energía del agua en su curso natural o alterado por el hombre.
    Otra clasificación de interés es la que distingue estos conceptos dentro de las diversas nociones de máquina: a) herramientas, aquellos instrumentos que la mano del hombre pone en movimiento de manera inmediata, como ocurre con el martillo y la palanca; b) máquinas herramientas, consistentes en mecanismos diversos que, encadenados entre sí, determinan el trabajo de maderas, metales y otras materias primas, y dirigen convenientemente los útiles de trabajo; c) máquina en general, el conjunto de mecanismos destinados a-la obtención de un determinado resultado mediante el empleo de un esfuerzo motor.
    Dentro del Derecho civil, son bienes inmuebles las máquinas destinadas por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que concurvan directamente a satisfacer las necesidades de la explotación misma (art. 334, n,del Cód. Civ. esp.) ; en otro caso, y es lo general, const- tuyen bienes muebles. Para la instalación de "artefactos que se muevan por el vapor" han de observarse las normas de seguridad que establezcan los reglamentos o los usos locales (art. 590). Los propietarios responden por los daños que las máquinas causen cuando no hayan sido cuidadas con la debida diligencia (art. 1.908).


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