- Escribir a mano. Se exige todavía en la generalidad de los países üara los docu* mentos notariales y del Registro de la propiedad; aunque en la Argentina, dando ejemplo del criterio que los tiempos imponen, se haya derogado tal exclusividad con respecto a los protocolos de los escribanos. Donde no so prevé la eliminación de la escritura personal es el acto tan individual e identifi- cador como el de la firma, cuando de hechos o documentos se trata.
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