Definición de MANOS MUERTAS


    Poseedores de bienes, singularmente inmuebles, en quienes se perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir. En este caso se encuentran los de las comunidades religiosas y los organismos públicos; y en el primero se hallaban los antiguos mayorazgos.
    La denominación de manos muertas proviene de quo lo® bienes poseídos en esas condiciones se consideraban como muertos para el comercio jurídico; en manos que no pueden darles la vida de la circulación. Los bienes de las personas jurídicas están sometidos actualmente a los preceptos de- los códigos civiles, contrarios en su totalidad al estancamiento de la propiedad de los bienes raíces. En el Cód. Civ. esp., además de los principios fundamentales que rigen la capacidad jurídicas de las corporaciones, asociaciones y fundaciones (que pueden en principio adquirir y poseer bienes de todas clases, según los arts. 35 a 38 del cuerpo legal), rigen las leyesdesamortizadoras dictadas en el curso del siglo xix, algo atenuadas, especialmente por el Concordato entre la Santa Sede y el gobierno español, (v. DESARMOTIZ <:IÓ. MANOS LIBRES.) La condenación de los mayorazgos se pronuncia en el Código Civil de dos maneras; entre los hijos, al reservarles al menos un tercio, por panes iguales, de los bienes del causante, en concepto de legítima (v.c.v.). Además, porque, al ocuparse de las sustituciones fideicomisarias o fideicomisos (v.e.v.), se condena en absoluto la disposición que contenga la prohibición perpetua de enajenar; y aun la temporal, siempre que comprenda a personas que no vivan al tiempo de fallecer el testador o que exceden del- segundo grado (o transmisión), (art. 785, n? 2v). (v. el art. 3.724 del Cód. Civ. arg.)

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