Definición de MANICOMIO


    Establecimiento destinado a alojar, tanto para su custodia como para su posible curación, a los enfermos mentales. En el laconismo académico, "hospital para locos". En verdad, y desde el punto de vista penal, podría agregarse que, en ocasiones, constituye también la cárcel de los locos, con mejor trato, pero sin término conocido.
    Como la reclusión en un manicomio significa pérdida de libertad y puede constituir el prólogo de la incapacidad civil, existen normas muy concretas sobre el caso. De encontrarse detenido o a disposición de autoridad judicial, y por razón de delito, corresponde a la misma decretar el ingreso de un individuo en establecimiento de esta índole cuando advierta y compruebe, por peritos, el desvarío mental del autor de los hechos objeto de la causa, (v. los arts. 381 a 383 de la Ley de Enj. Crim. esp.) Para los parientes o representantes de un loco constituye falta, penada con multa y reprensión, dejarlo vagar por las calles y sitios públicos sin la debida vigilancia (art. 580 del Cód. Pen. esp.).
    Según el R. D. esp. de 1885, "para que un presunto alienado pueda ser admitido en observación, será preciso que lo solicite el pariente más inmediato del enfermo, justificando la necesidad o conveniencia de la reclusión por medio de un certificado expedido por dos doctores o licenciados en medicina, visado por el subdelegado de esta facultad en el distrito, e informado por el alcalde" (art. 39 del dec. cit., relativo al ingreso en los manicomios, como enfermo). La observación por ese sistema sólo se admite una vez: pues, de renovarla, se requiere expediente judicial (art. 49).
    La observación dura tres meses, ampliables a seis en los casos dudosos. Aun ratificada la enajenación mental, para la reclusión definitiva se exige expediente instruido ante el juez de primera instancia.
    Los locos que hayan sido recluidos por mandatos judiciales, deberán ser destinados a departamentos que reúnan las convenientes condiciones de seguridad El tutor necesita autorización del Consejo de familia para recluir al incapaz en establecimiento de salud (eufemismo por manicomio); a no ser que la tutela sea ejercida por los padres o por los hijos (art. 269. no 3oydel Cód. Civ. esp.). De donde surge que, en condiciones normales, la patria potestad permite solicitar la reclusión del hijo cuyas facultades mentales se trastornen.


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