- Locura caracterizada por el delirio general, la agitación y los ataques de furor. Anormalidad mental localizada en algunos aspectos de la vida, concretada a ciertos asuntos o suscitada por la mención o trato con determinadas personas. Obsesión, idea fija. Afición o preocupación excesiva por algo o alguien. Extravagancia, rareza, anormalidad en la conducta, actitudes y gustos. Ojeriza, mala voluntad, (v. NEUROSIS, PSICOSIS.) Definida como deficiencia mental que perturba el discernimiento o impide la acción de la voluntad, la manía origina la misma incapacidad civil e irresponsabilidad penal que la demencia (v.e.v.), al menos en cuanto a los fenómenos y situaciones que pongan de manifiesto la anormalidad del maniático.
Se declaran dementes los individuos que se hallen en estado habitual de manía, demencia o imbecilidad, aunque tengan intervalos lúcidos; o la manía sea parcial (art. 141 del Cód. Civ. arg.). Si del examen facultativo resulta que es manía, deberá decirse si es parcial o total (art. 143).
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