Definición de MANCOMUNIDAD


    Cualidad y naturaleza de la obligación mancomunada (v.e.v.). Contrato con pluralidad de deudores y unidad o multiplicidad de acreedores, en virtud del cual aquéllos quedan obligados principalmente (no como cofiadores) al pago de una cantidad o a la ejecución de una cosa; ya sea a prorrata, en que la obligación común admite partes entre los deudores, y es denominada mancomunidad simple, a prorrata (o sencillamente mancomunidad) ; o cada uno a toda la obligación, exigi- ble una sola vez por el acreedor, en cuyo caso se llama mancomunidad solidaria © total (y también solidaridad).
    Cual comunidad de intereses, mancomunidad lo es también el condominio, la comunidad de pastos, la copropiedad de la nave, el testamento mancomunado, analizados en las correspondientes voces.
    En Derecho Político y Administrativo, mancomunidad es la corporación legalmente constituida por diversos municipios o provincias. En España, la Mancomunidad catalana, expresión de los deseos autonómicos de esa región, constituyó antecedente del sistema político y administrativo que implantó el Estatuto de Cataluña (v.e.v.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...