- Vender los bienes por mucho menos de su valor. Arruinarse; disipar o derrochar la hacienda.
Al malvender sus bienes un deudor, destruye la prenda tácita y común de sus acreedores. Ya proceda aquél con mala fe o por ligereza, pueden éstos impugnar tales actos, lesivos de sus derechos, (v. FRAUDE DE ACREEDORES [EN]).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda