- Locución latina. El dueño de los bienes; pero no era su propietario, sino el síndico o representante de los acreedores, entre ellos elegido por el pretor o por los mismos designado, para que, con el producto de la venta de los bienes del deudor que voluntariamente los abandonaba, se hiciera pago a los acreedores que hubiesen reclamado sus créditos.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda