- El profesor o experto que se encarga de la construcción de un edificio bajo la dirección técnica o plan de un arquitecto. | | También, el que por sus conocimientos y práctica puede construir casas particulares o ejecutar otras obras de carácter secundario o en poblaciones pequeñas.
Por RR. DD. de 1870 y 1871 se deslindaron en España las atribuciones, hasta entonces muy poco claras, que pertenecían a los arquitectos y a los maestros de obras. En virtud de tales reglamentaciones, pueden éstos proyectar, dirigir, medir, tasar y reparar las casas y construcciones de propiedad particular; pero no pueden intervenir, sino como segundos o auxiliares de los arquitectos, en los proyectos y construcción de obras y edificios públicos, ya lo sean éstos o aquéllas por los fondos o por el uso a que se destinen.
Acerca de los derechos, deberes y responsabilidades de los maestros de obras.* y. ARRENDAMIENTO DE OBRAS, CONTRATISTA, EMPRESARIO.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda