- Lo perteneciente a determinado lugar. Municipal, provincial o regional como contrapuesto a lo nacional, general o universal. Lugar cercado y cerrado, y además cubierto. Establecimiento comercial o industrial.
El derecho de reunión en locales cerrados de aso- ciones autorizadas no está sujeto en principio a la notificación previa a la autoridad.
Las costumbres o usos locales o del lugar, las practicadas en un territorio más o menos pequeño, pero nunca en toda la nación o gran parte de ella, poseen obligatoriedad jurídica en instituciones diversas; y esto según ley, que descansa en tales costumbres en cuestiones de complejos detalles o enfadoso casuísmo. Así, al tratar de las servidumbres existentes sobre paso de ganados (art. 570), sobre las construcciones de pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos movidos por el vapor, fábricas que ofrezcan peligro o puedan resultar nocivas (art. 590), entre otros casos, el Cód. Civ. esp. se remite a este Derecho consuetudinario, (v. PRIVILEGIO LOCAL.)
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