Definición de LLAVE (POTESTAD DE LA)


    En el DereCho germánico, la potestad de dirección doméstica que a la mujer casada corresponde. Tales facultades dependen de las costumbres de cada lugar y de las capitulaciones matrimoniales allí donde la ley permite la libertad de las mismas, como en el Derecho español.
    Como contenido de la potestad de la llave se enumeran: a) la adquisición de las provisiones necesarias para la familia y sus servidores; b) la determinación del régimen de la casa en las tareas culinarias, de aseo, arreglo y ornato; c) la contratación y el despido del personal doméstico; d) la compra de las ropas generales (de cama, mesa, cocina, etc.); e) la adquisición de todas las prendas de ver de la mujer y de los hijos menores; /) la del combustible; g) la de los libros de estudios; h) la de los juguetes; i) el requerimiento de los profesionales que exijan la salud de los miembros de la familia (médicos), o para las reparaciones menores de la casa; j) la compra de medicamentos ordinarios; k) el poder hacer los regalos de costumbre a los parientes y amigos, o a quienes hayan prestado ciertos servicios (propinas a proveedores, por ejemplo); l) el pago de los medios de transporte para las actividades suyas y de los hijos.
    En caso de ausencia del marido, sin llegar a la que implica ignorancia de su paradero, se amplían tales atribuciones, por el pago de ciertos servicios, suscripciones o impuestos, comparecencias para actos administrativos de importancia secundaria; firma de la correspondencia especial al marido dirigida; etc. En estos supuestos, a la idea del mandato tácito se suma la validez de la espontánea gestión provechosa.
    En el Cód.Civ. esp., las atribuciones de la mujer tienen una posibilidad casi ilimitada en la libertad de las capitulaciones matrimoniales concedidas por el art. 1.315; sin otro límite que el no llegar a lp depresivo para la autoridad de los cónyuges (art. 1.316); y no ha de estimarse que lo sea la administración por la mujer de los bienes conyugales, sobre todo si aporta caudal muy superior al de su marido. El art. 59 del mismo texto prevé que el marido no sea administrador de la sociedad conyugal.
    En todo caso, la potestad doméstica encuentra su marco en el art. 62, que .reconoce plena validez a las óompras hechas por la mujer cuando tengan por objeto cosas que por su naturaleza estén destinada» al consumo ordinario de la familia. A lo cual se agrega: "Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán cuando éste hubiese consentido a su mujer el uso y disfrute de tales objetos". Sin duda, si el marido los usa, ha de entenderse que la ratificación es mayor; puesto que implica la complacencia personal. Asf pues, toda compra que no sea suntuaria destinada al Hogar se encuentra dentro de las facultades de la casada.
    Previa excusión de los bienes gananciales del marido, la dote inestimada responde de "los gastos diarios de la familia, causados por la mujer" (art. 1.352). Ahí ven los intérpretes un resquicio para agregar a las compras permitidas a la mujer su capacidad para la administración en estas materias; como contratación de criadas, lavanderas, costureras, asistentas, reparaciones de los distintos servicios e instalaciones, etc. (v. CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA.)

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