- Arte de dibujar o grabar en la piedra; lo cual permite, con los procedimientos técnicos del caso, reproducir indefinidamente un escrito o dibujo. Cada uno de los ejemplares a9Í obtenidos.
En materia de accesión, se considera cosa accesoria la piedra, y principal el trabajo, el dibujo o grabado (art. 377 del Cód. Civ. esp.). Los derechos del litógrafo se rigen por la Ley de propiedad intelectual (r.c.v.).
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