- Como adjetivo, limítrofe, confinante. Como substantivo, linde, confín, término de tierras.
Cuando se hayan vendido dos o más fincas por un sólo precio, "&i además de expresarse los linderos, indispensable en toda enajenación de inmuebles, se designaren en el contrato su cabida o número, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro de los mismos linderos, aun cuando exceda de la cabida o número expresado en el contrato". De no ser posible, se disminuirá el precio proporcionalmente o podrá el comprador anular el contrato (art. 1.471 del Cód. Civ. esp.).
En la inscripción de fincas en el Registro de la propiedad se exige en primer lugar la Indicación de la naturaleza, situación y linderos del inmueble (art. 9 de la Ley Hipot. esp.).
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