- Restricciones de índole legal que se oponen al carácter absoluto de la propiedad como derecho, concebida, hasta la formación de un criterio social, cual omnímoda facultad de uso y abuso. Aun inequívocamente individualista, el Cód. Civ. esp. contiene una tímida declaración del carácter limitado del dominio, al decir: "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes" (art. 348). El primer ataque serio a este derecho procede de la expropiación por causa de utilidad pública, o social como se declara en las modernas Constituciones, que permite privar al dueño do lo que era suyo, con indemnización previa, y sin ella en un régimen socialista avanzado.
En cuanto a la superficie y a las obras sobre la misma, los reglamentos de policías, las leyes de minas y de aguas, además de las servidumbres, son otras tantas Limitaciones eventuales que el cód. cit. recuerda en su art. 350.
La9 servidumbres legales integran capítulo muy relacionado con las limitaciones de la propiedad, de las cuales forman parte aquéllas, como especie. Comprenden las servidumbres en materias de aguas, paso,, medianería, desagüe, luces, vistas, distancias y obras intermedias, (v. SERVIDUMBRE LEGAL y sus especies.) Alcance más vital significa la limitación proveniente de la función social de la propiedad (v.e.v.), consecuencia del pensamiento jurídico y de las aspiraciones políticas desenvueltas en el siglo XX, y ya insinuadas en la anterior centuria.
La Iglesia no ha permanecida ajena a esta corriente. Así, León XIII, en la Encíclica "Rerum Novarum" (v.e.v.), aun reconociendo el carácter na- turál de la propiedad, superior a su establecimiento por las leye9 humanas, admite que la autoridad pública pueda atemperar su uso y conciliario con el bien común. Pío XI, en la Encíclica "Cuadragésimo annoacentuando tal actitud, declara que la índole a la vez individual y social del dominio lleva a que los hombres deban tener en cuenta no sólo su propia •utilidad, sino también el bien comúu.
Consecuencia de este movimiento jurídico es la tesis condenatoria del abuso del derecho (v.e.v.), aplicable principalmente al máximo de ellos: el dominio.
En materia de transmisiones hereditarias, además de las legítimas, superiores a la voluntad del causante, no se admiten las disposiciones que contengan la prohibición absoluta de enajenar, lo cual limita las facultades del testador; pero se permite que éste imponga la indivisión durante cierto lapso, lo que restringe los derechos de los herederos o legatarios. Asimismo, las sustituciones fideicomisarias, tanto por no poder pasar del segundo grado como por tenerse que hacer a favor de personas que vivan al morir el testador, significan limitaciones de disposición.
Por contrato se imponen limitaciones ilimitadas )si cabe la parodoja); ya que las hipotecas, las servidumbres y los demás derechos reales que se constituyen disminuyen los poderes dominicales del actual propietario y en ocasiones las facultades de los futuros dueños de los mismos bienes.
Los derechos de tanteo y retracto se oponen asimismo a la . libre disposición de lo propio.
Con carácter administrativo, las limitaciones del dominio crecen de día en día; ya provengan de las necesidades o privilegios militares (zonas polémicas, requisas, ocupación para necesidades transitorias de defensa o de operaciones activas); ya de la policía urbana, de la de caminos, ferrocarriles, montes, minas, aguas, industrias; por razones de salubridad e higiene; por ornato, etc.
Sánchez Román intentó una clasificación dentro de este dédalo, y estableció cuatro grupos básicos: a) por razón del dominio eminente del Estado; como la expropiación forzosa, los impuestos y las servidumbres legales; b) por razón de la voluntad del trasmitente, por contrato o por testamento; c) por razón de la propia voluntad del propietario; como las servidumbres privadas, las hipotecas, prendas, censos y demás derechos reales sobre cosa ajena; d) por razón de un conflicto de derecho, como las procedentes de la posesión civil, cuando dura más de un año. (v. las principales voces cit.)
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