- La que los hijos de familia menores de edad necesitan de sus padres (y por extensión de otros ascendientes, a falta de aquéllos, o de los representantes legales) para determinados actos jurídicos. Los principales casos en que se requiere esta licencia son: a) para contraer matrimonio; b) para enajenar y gravar sus bienes inmuebles; c) para tomar dinero a préstamo; d) para dejar el domicilio paterno; e) para trabajar, aunque en esta materia se reconozca plena capacidad en casi todas las legislaciones a los 18 años. (v. CONSENTIMIENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD.)
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