- El esclavo que había conseguido la libertad, pasando así de siervo a libre, y de cosa a persona en cuanto a su consideración jurídica. La denominación de liberto sólo se aplicaba en relación con el patrono; pues, como estado, se decía libertino (v.e.v.).
Todavía en la Part. IV, tít. XXII,se legisla sobre los libertos, que adquirían la disposición de su persona y de sus bienes como la generalidad de los hombres libres; pero como reconocimiento de los beneficios que de su patrono habían recibido con la libertad le debíán: a) honrar y respetar como libertador; b) alimentos y vestidos, según sus medios, en caso de necesidad del patrono; c) cuidar del patrimonio de éste durante su ausencia; d) no demandarle ni acusarlo sin licencia judicial; e) dejarle la tercera parte de sus bienes, euando murieran sin padres, hijos ni hermanos. El patrono era además heredero ab intestato, de faltar tales parientes.
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