- Derecho de emplear la actividad personal en la forma que más agrade o convenga, dentro de la ajena voluntad coincidente cuando se requiere su colaboración o dirección. | | Más estrictamente, por libertad de trabajo se comprende la facultad de no tener que pertenecer a una asociación o sindicato para poder trabajar; la de no tener que colocarse mediante bolsas de trabajo u otros medios distintos de la directa contratación entre empresarios y trabajador; la de no tener que plegarse necesariamente a las huelgas y otras actitudes violentas de la masa tra. bajadora.
El derecho o libertad de trabajar y de ejercer toda industria lícita y útil se reconoce en el art. 14 de la Const. arg. El Cód. Pen. apoya este principio en su art. 153, donde se señala prisión de un mes a un año al obrero que ejerza violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte de una huelga o "boicot". La misma pena se aplica al patrono, empresario o empleado que por sí o por cuenta de alguien ejerza coacción para obligar a otro a tomar parte en un "lock-out" - y a abandonar o ingresar en una sociedad obrera o patronal determinada.
Luego de establecer la libertad de elegir profesión, la Const. esp. de 1931 declaraba el trabajo, en sus diversas formas, una obligación social, protegida por las leyes (arts. 33 y 46). (v. CLÁUSULA SINDICAL, CONTRATO DE TRABAJO, ESQUIROL, HUELGA.)
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