Definición de LEY URGENTE


    La imprescindible para solucionar algún problema nacional cuyo aplazamiento signifique daño para los súbditos, gastos para la Hacienda pública o agravación de conflicto de orden público o de índole internacional. Sin especificar la naturaleza de estas leyes, ni los motivos de urgencia, entregados a la oportunidad de las mayorías parlamentarias, la Const. esp. de 1931 se refería a estas leyes en su art. 83 y a los efectos de su promulgación: "Si la ley se declara urgente por las dos terceras partes de los votos emitidos por el Congreso, el presidente procederá a su inmediata promulgación. Antes de promulgar las leyes no declaradas urgentes, el presidente podrá pedir al Congreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberación. Si volvieran a ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de votantes, el presidente quedará obligado a promulgarlas", (v. VITO.)

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