- Probablemente de mediados del siglo H a. de J. C. Autorizaba al deudor, contra el cual se intentara la manas injectio, para convertirse en su propio vindex, excepto en los casos de juicio y de caución contra el deudor principal, y para poder impugnar la legitimidad de las pretensiones del actor. Se ha extendido esta ley al suponer que subordinaba además la manas injectio al fallo, convirtiéndola así de diligencia preventiva en ejecutiva.
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