Definición de LESA MAJESTAD


    En las naciones monárquicas, con esta locución se designan los delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la ébrona. Se dice lesa majestad, por haber sido lesionada, moral o materialmente, la majestad simbolizada en el monarca o las personas de 6u íntima familia.
    En el Cód. Pen. esp. de 1870, los delitos de lesa majestad estaban contenidos en los arta. 157 a 164, y comprendían como principales figüras delictivas: el regicidio (consumado, frustrado, intentado, propuesto o en fase de conspiración), la privación de la libertad personal del monarca, el causarle violencia o intimidación grave, producirle lesiones graves, injuriarlo o amenazarle en su presencia, invadir violentamente su morada, o cometer cualquiera de esos delitos (penados algo más levemente) contra el sucesor de la corona, el consorte del monarca o el regente del reino.
    Reformado ese texto en 1932, cuando ya se había instaurado la república, esas figuras delictivas se conservaron, con las naturales modificaciones, en el epígrafe denominado "Delitos contra el jefe del Estado" (arts. 144 a 149), primera sección del título "Delitos contra la Constitución", (v. DELITO DE LESA MAJESTAD, HOMICIDIO DEL JEFE DEL ESTADO.)

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