- Dícese del código, cuerpo o texto de leyes. | | Se aplica al derecho o potestad de hacerlas o darlas. Lo autorizado por una ley.
En la primera de las acepciones, lo legislativo es sinónimo de lo legislado; en el segundo de los dignificados, expresión del órgano que representa la soberanía del Estado, al cual se le asigna la facultad de dictar las leyes.
El Poder legislativo (v.e.v.) encarna por lo común en asambleas o cuerpos deliberantes, representación más o menos fiel de la opinión pública; y por iniciativa propia, o a propuesta del Poder ejecutivo, discute, aprueba o rechaza las proyectadas leyes.
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