Definición de LECTURA DE LA DECLARACIÓN


    En el enjuiciamiento criminal, y en la fase del sumario, por ser escrita, tanto el procesado o sospechoso como los testigos, y antes de firmar lo manifestado por ellos, tienen derecho a leer por sí mismos las declaraciones hechas; salvo preferir, por no saber o por cualquiera otra causa, que las lea el juez o quien éste designe. Así, el art. 402 de la Ley de Enj. Crim. esp. dispone que: "El procesado podrá leer la declaración, y el juez lo enterará de que le asiste este derecho. Si no usare de él, la leerá el secretario a su presencia"; dos artículos después se trata de la firma de las declaraciones.
    En relación con los testigos, el art. 443 del mismo texto dice: "El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración: si no pudiere, por hallarse en algunos de los casos comprendidos en los arts. 440 y 442 )(relativos al que desconozca el español o sea sordomudo analfabeto)) se la leerá el intérprete, y en los demás casos el secretario". El juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones; de la firma de las declaraciones trata el art. 444.


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