- Lago pequeño o charco grande. El concepto se refiere particularmente a las reducidas masas de aguas durmientes que carecen de permanencia; ya por provenir de las lluvias, y desaparecer con la estabilidad del tiempo, o por secarse en verano, aun siendo de manantial propio o formadas por torrentes. En esta última acepción, pues las lagunas de otra clase no ofrecen problema jurídico por su carácter tan circunstancial, se asimilan en su naturaleza a los lagos (v.e.v.) , pero con mayor tendencia a corresponder al dominio privado. La denominación topográfica no altera los conceptos esenciales; y así es laguna el llamado Mar de 0n- tígola y es verdadero lago la denominada Laguna de Sanabria, aguas unas y otras de España.
Metafóricamente, omisión, olvido, salto o vacío en un proceso mental o en un texto, sobre todo legal, (v. LAGUNAS DEL DERECHO.) L Defecto, falta de continuidad.
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