- Estrictamente, el lapso durante el cual el recién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase. Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento a los tres años. La mayor necesidad que los hijos tienen de la madre en este período justifica que las legislaciones, con excepciones muy contadas, dejen a los menorefe de tres años al cuidado de la madre, en caso de divorcio de los padres o de nulidad de su matrimonio.
En principio, la lactancia constituye obligación materna, hasta el punto de que se ha considerado parricidio o infanticidio por omisión el proceder antinatural de algunas madres que han provocado la muerte de sus hijos por no alimentarlos, pudiendo. (v. EDAD, INFANCIA.)
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