Definición de la conciliacion


    Dicen Cafferata Nores y Tarditti: “La conciliación es el  avenimiento o arreglo armónico entre las partes –por tanto, es bilateral-, que se produce cuando el querellante acepta las  explicaciones, aclaraciones o excusas voluntariamente expresadas por el querellado” (Código  Procesal Penal de la Provincia de Córdoba – Comentado,    Tomo 2, pág. 338, edit. Mediterránea, Córdoba 2003).




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