Dicen Cafferata Nores y Tarditti: “La conciliación es el avenimiento o arreglo armónico entre las partes –por tanto, es bilateral-, que se produce cuando el querellante acepta las explicaciones, aclaraciones o excusas voluntariamente expresadas por el querellado” (Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba – Comentado, Tomo 2, pág. 338, edit. Mediterránea, Córdoba 2003).
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