- Supletorio se emplea aquí como complementario de la prueba, denominándose asi el juramento que el juez defiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba.
Entre las facultades que para mejor proveer tienen los jueces, la Ley de Enj. Civ. esp. menciona la de exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en el pleito y no resulten probados (art. 340, nv 29),
[Inicio] >>

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes