Definición de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA


    El juez ordinario de un partido, distrito o región, que entiende en los asuntos civiles, donde dicta sentencia apelable ante la audiencia o cámara. Cuando falla en segunda instancia, en asuntos resueltos en primera por el juez municipal o de paz, sus fallos suelen ser firmes.
    En España, los jueces de primera instancia se denominan asimismo de instrucción (v.e.v.), por instruir el sumario, ya de oficio o a instancia de parte.
    Los jueces de esta clase, grado jerárquico de iniciación en la judicatura, mediante oposición, se dividen en tres clases, según la importancia de los juzgados, o partidos: de entrada, de ascenso y de termino, cuya diferencia estriba tan sólo en la retribución y en el trabajo, pero nunca en la jurisdicción ni en las atribuciones.
    "Los jueces de primera instancia verán por sí mismos los pleitos y actuaciones para dictar autos y sentencias"; mientras en las audiencias y en el Trib. Supr., el relator o el secretario forma el correspondiente apuntamiento (art. 318 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    Salvo tratarse de diligencias de mero trámite, en que sólo cabe el recurso de reposición ante el mismo juez, contra todos los autos y sentencias de los jueces de primera instancia (en consonancia con su denominación) cabe segqnda instancia o apelación, en uno o ambos efectos.
    Jueces de primera instancia son también los municipales en los juicios verbales (los de cuantía ínfima) ; puesto que, contra su decisión, cabe apelar ante los de "primera instancia** en la designación oficial, que resulta inadecuada en tal supuesto, (v. APELACIÓN, JUEZ MUNICIPAL, PRIMERA INSTANCIA.)

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