Definición de JUEGOS PROHIBIDOS


    Los vedados por la ley o por la autoridad en uso de facultades reglamentarias. La prohibición recae de manera especial sobre los juegos de suerte o azar, por ser los que revelan mayor codicia y los que requieren menos esfuerzo físico o mental. Además de carecer de efectos civiles, el principal de ellos no estar obligados a pagar si se pierde, los juegos prohibidos originan responsabilidad penal, aun practicados- con observación de sus reglas.
    Los banqueros y dueños de casas de juego de suerte, invite o azar son castigados con penas de arresto mayor y crecida multa, de acuerdo con el art. 349 del Cód. Pen. esp. de 1944. En caso de reincidencia, la multa se duplica y la pena privativa de libertad puede llegar a prisión menor. Los jugadores que concurran a tales lugares son penados con arresto mayor y multados; penas ambas bastante agravadas en caso de reincidencia.
    Los empresarios y expendedores de billetes de lotería o rifas no autorizadas eran penados con arresto mayor y multa, en el texto penal de 1932, precepto ahora suprimido.
    En todo caso, son decomisados el dinero, efecto, instrumentos y útiles destinados a tales juegos o rifas (art. 350). Existe también la simple falta por juego (art. 575).
    Aun tratándose de juegos lícitos, la mala fe y el dolo que tiendan a lucrarse a costa de los jugadores desprevenidos bastan para convertirlos en actividades punibles. En efecto, una de las figuras típicas de estafa está constituida por valerse de fraude en el juego para asegurar la suerte (art. 529, n? 7? del cód. cit.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...