Definición de JUEGO


    Pasatiempo donde se gana o se pierde. Pasión o vicio que entrega el dinero u otros bienes a la decisión de diversos entretenimientos transformados en obsesiones. Sano y alegre esparcimiento. | | Recreación deportiva. f Cosas relacionadas entre sí; como juego de comedor (mesa, aparador, sillas, etc.). Combinación natural de causas; como el juego de la política, el de la vida.
    Por antonomasia, dentro del Derecho, por juego se entiende el de naipes dependiente del azar de modo preponderante, y donde se cruza dinero, con cierta igualdad entre los jugadores o con determinado favor en beneficio de quien hace de banquero.
    Por la absorción que suele crear, con abandono de los hábitos del trabajo, al confiar ingenuamente en rápidos enriquecimientos, y por la realidad de tantas ruinas, desdichas hogareñas, suicidios, robos y otros males, la sociedad y los Jegisladores han tendido en toda las épocas a restringir en mayor o menor medida los juegos de dinero.
    Como contrato es principal, bilateral, consensual y aleatorio; y por él convienen dos o más personas en que la que perdiere, según se realice, o no, la suerte de una de las partes, pagará a la otra cierta cantidad, u otra cosa fijada dé antemano. El art. 2.052 del Cód. Civ. arg. define el contrato de juego como aquel que tiene lugar cuando dos o más personas, éntregándose al juego, se obliguen a pagar a la que ganare una suma de dinero, u otro objeto determinado; la que padece del error de entrar lo definido (contrato de juego) en la definición (juego). La diferencia entre apuesta y contrato de juego (ambos contratos aleatorios) aparece claramente definida teniendo en cuenta el art. 2.053 del cód. cit, que expresa: "La apuesta sucederá cuando dos personas, que son de opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que, aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suúia de dinero, o cualquier otro objeto determinado".
    Algunos autores sostienen que la diferencia que hay entre juego y apuesta está en que én esta última puede no entrar el azar como elemento principal. En realidad, tanto en la apuesta como en el juego entra el azar; ambos contratos son aleatorios, lo que ocurre cuando las ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto (art. 2.051).
    Son de interés las reglas que a continuación se expresan, tomadas todas ellas del cód. cit.: a) se prohibe demandar en juicio deudas de juego, o de apuestas, que no provengan de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas o de otros juegos o apuestas semejantes, con tal que no haya habido contravención a alguna ley o reglamento de policía (art, 2.055); b) los jueces podrán moderar las deudas que provengan de los juegos permitidos, cuando ellas sean extraordinarias respecto a la fortuna de los deudores (art. 2.056); c) la deuda de juego o apuesta no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz (art. 2.057). (v. los arts. 2.058 a 2.069 del cód. cit.) .
    El Cód. Civ. esp., donde no se define el contrato de juego, que sitúa entre el seguro y la renta vitalicia, declara: "La ley po concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes" (art. 1.798). Quien pierde en un juego de los no prohibidos queda obligado civilmente; pero los jueces pueden moderar la cantidad cruzada cuando exceda de los usos de un buen padre de familia (art. 1.801). Como juegos permitidos cita la pelota, los de manejo de armas (esgrima y tiro), las carreras a pie y, como dislate, las carreras de caballos, justo juno de los juegos más ruinosos que existen (art. 1.800).
    Pertenecerá a la sociedad de gananciales lo que obtengan en el juego el marido o la mujer (arts. 1.406 del Cód. Civ. esp. y 1.272 del arg.). En este aspecto, al juego se asimilan las apuestas y, por descontado, la lotería. "Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego, no disminuirá su parte respectiva de los gananciales. Lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en juego lícito será a cargo de la sociedad de gananciales". Contribuye a calificar de culpable la quiebra el hecho de haber perdido sumas considerables el fallido al juego o en operaciones de agio y apuesta (art. 169 de la Ley arg. 11.719 y art. 888 del Cód. de Com. esp.).
    En ia legislación penal, el juego puede constituir delito o falta, siempre que esté prohibido; y, aun sin ello, cuando se haga trampa para asegurar la suerte, supuesto en el cual la acción constituye defraudación inequívoca, (v. APUESTA; CONTRATO ALEATORIO y DE JUECO.) (451, SJ257.)

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